El juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao ha declarado la nulidad radical de doce hipotecas inversas que se concedieron a familias británicas radicadas en la provincia de Málaga entre 2004 y 2007, por un importe de seis millones de euros.
Este juzgado conoció del asunto al haberse firmado en una notaría de Bilbao todos los contratos y estar allí domiciliados los representantes del banco, ha informado el bufete de abogados Lawbird Legal Services en un comunicado.
Dichos préstamos se vendían con la finalidad de evitar el Impuesto de Sucesiones toda vez que, supuestamente, la hipoteca debía reducir el valor de la vivienda y, por otro lado, el resultado de la inversión del préstamo complementaría los ingresos que recibían a las limitadas pensiones.
La prestamista, SL Mortgage Funding nº1 Limited (SLMF), radicada en Chester (Cheshire, Reino Unido), no había obtenido la pertinente autorización para captar fondos reembolsables del público y prestar servicios de inversión, actividades reservadas y reguladas por el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
A pesar de ello, la citada entidad prestaba, pero captaba el importe del préstamo posteriormente y lo invertía en fondos seleccionados previamente por ella misma.
La sentencia declara probado que “esta forma de actuar infringiendo los controles de las autoridades competentes para comercializar en España el producto litigioso va más allá de un mero incumplimiento de determinados deberes, como el de información, profusamente tratado en los últimos tiempos en relación a la comercialización de productos complejos”.
Según la titular de dicho juzgado, la infracción en este caso es mayor, pues supone una burla a todo un sistema destinado no sólo a la protección del consumidor, sino a la propia estabilidad del sistema financiero, pudiendo incluso tener encaje en el denominado “fraude civil”, consistente en todo caso contrario directamente a la norma imperativa o prohibitiva.
La venta se realizó a través de empresas comercializadoras (Hamilton Financial Services, Henry Woods Investment Management y otras) de Estepona, Marbella y Fuengirola, que trabajaban a comisión colocando el producto mediante técnicas activas de captación de clientes.
También participaban una serie de letrados igualmente propuestos por SLMF que creaban una apariencia de seriedad que daba lugar a que se relativizase el alcance de la falta de control administrativo de las entidades y del propio producto, señala el comunicado.
Según Lawbird Legal Services, encargado de la representación letrada de los clientes, la sentencia supone “la confirmación de que operar al margen de la legalidad en materia bancaria y de inversiones convierte a la infractora en un chiringuito financiero, aunque se trate de una entidad legal en su país, y permite liberar a las víctimas de una pesadilla que duraba cerca de diez años”.
La jueza entiende que la nulidad debe extenderse a todos los contratos suscritos por los clientes con el banco y aplica de forma novedosa esa nulidad en su versión más beneficiosa para la demandante (y gravosa para la condenada), al poder reclamar lo que hubiera dado sin obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido.