Según la sentencia, los inversores habían adquirido seis viviendas y habían abonado anticipos, pero fueron “deficientemente finalizadas”, únicamente obteniendo la licencia de primera ocupación una fase de la promoción, si bien con considerable retraso, “más de cuatro años”. Los condenados son Manilva Costa S.A y la antigua Cajasol.
El Juzgado de Primera Instancia 1 de Estepona (Málaga) ha condenado solidariamente a la antigua Cajasol y a la promotora Manilva Costa S.A., en situación concursal, a devolver 600.000 euros, más los intereses correspondientes, a 11 ciudadanos británicos.
Los inversores habían adquirido seis viviendas en el complejo Jardines de Manilva, desarrollado por la promotora Manilva Costa S.A., y habían abonado anticipos a la misma contra la presentación de un aval general que cubría, según el tenor del documento, hasta 2.500.000 de euros para 258 viviendas, según han precisado desde el despacho Lawbird Legal Services, que ha representado a los perjudicados.
Dichas viviendas fueron “deficientemente finalizadas”, únicamente obteniendo la licencia de primera ocupación una fase de la promoción, si bien con considerable retraso, “más de cuatro años”. Con posterioridad, en septiembre de 2011, la promotora Manilva Costa presentó el que se consideró el cuarto mayor concurso de acreedores de Sevilla, con deudas cifradas en 100 millones de Euros, 30 millones de ellos a Cajasol, actualmente Caixabank.
La entidad bancaria se opuso a la demanda alegando que el aval cubría hasta el tope de 2.500.000 Euros, cifra “sobrepasada ampliamente”, según la defensa letrada de la caja, según han precisado desde el despacho que representó a los afectados en un comunicado.
El juez, por contrario, citando la Ley 57/1968 sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, y jurisprudencia, ha elaborado la sentencia sobre la base de que “no se puede alegar el quantum del aval a los compradores que cumplieron con sus obligaciones”.
Así, en la resolución, que se puede recurrir, se concluye que “a quien ha cumplido debidamente sus obligaciones no se le puede hacer depender su derecho de reintegro por vicisitudes entre la promotora y entidades bancarias cuando además no existe prueba alguna de dicha entidad demandada de los motivos esgrimidos”.
El letrado del despacho Lawbird Legal Services, Luis González Ordoñez, actuando en representación de los demandantes británicos, ha considerado esta resolución “de vital importancia para futuros inversores cuya confianza en las garantías del sistema jurídico español, en demasiadas ocasiones puesto en duda, se ve reforzado con ocasión del dictado de sentencias que protegen a los consumidores”.
Ha apuntado que “aproximadamente 200 inversores pagaron a la promotora, mediante la firma de contrato de compra de vivienda sobre plano, una media de 100.000 euros por apartamento”.